Carnicería, Carnicería-Salchichería y Carnicería-Charcutería
Determinadas empresas no tienen que inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, pero en cambio deben solicitar una Autorización Sanitaria de Funcionamiento a nivel autonómico, quedando inscritas en el correspondiente registro autonómico.
Una de estos casos son las Carnicerías, reguladas por el Real Decreto 1376/2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos al por menor.
La solicitud de Autorización sanitaria de funcionamiento debe ir acompañada entre otros documentos del Sistema de Autocontrol.
Hay que recordar que aunque los carniceros nos solicitan registro sanitario para carnicería, lo que realmente están solicitando es la autorización sanitaria de funcionamiento.
Se establecen tres tipos de establecimientos en función de los productos que vamos a elaborar:
Carnicerías
Con esta autorización sanitaria de funcionamiento, podemos vender:
- Carnes en sus diferentes modalidades, fileteadas, troceadas, picadas, mechadas y otras análogas.
- Preparados de carne, productos cárnicos (enteros, partidos o loncheados) y otros productos de origen animal que no sean de elaboración propia.Si los queremos elaborar nosotros mimsos necesitamos un obrador y autorizarnos como una de las dos opciones siguientes:
Carnicería – Salchichería
Con esta autorización sanitaria de funcionamiento podemos vender lo mismo que en las Carnicerías, más:
- Preparados de carne (frescos, crudos-adobados, etc.) y embutidos de sangre elaborados por nosotros, así como salazonar tocino. Para ello necesitaremos para poder elaborar un obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público.
Carnicería – Charcutería
Con esta autorización sanitaria de funcionamiento podemos vender lo mismo que en la Carnicería-Salchichería, más:
Productos cárnicos, otros productos de origen animal (grasas animales fundidas y chicharrones), y platos cocinados cárnicos. Para ello necesitaremos para poder elaborar un obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público.
¿A quién y dónde podemos vender nuestros productos?
- Venta directa al consumidor final
- Establecimientos y productos definidos en el Real Decreto 728/2011.
- Su distribución se puede realizar dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Hemos tramitado Autorización Sanitaria de Funcionamiento principalmente en Sevilla, Huelva, Cádiz y en otros puntos de Andalucía y Extremadura.