Registro Sanitario Sevilla

¿Cuándo es necesario obtener Registro Sanitario?

En primer lugar debemos aclarar que estamos hablando del Registro Estatal, conocido como Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

A continuación os explicamos cuando no es necesario obtener el número de registro sanitario y cuando sí:

No necesitamos Registro Sanitario (RGSEAA), cuando mayoritariamente vendemos o servimos productos alimenticios al consumidor final, como por ejemplo: Supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, comedores escolares, comedores de empresas, hospitales, casas de celebraciones, etc. Pero esto no quiere decir que estos establecimientos no estén sujetos a inscripción en otros registros de carácter autonómico.


Necesitamos Registro Sanitario (RGSEAA) en el resto de los casos, excepto la producción primaria. Es decir, en general cuando nuestros clientes son otras empresas, vamos a necesitar Registro Sanitario. Con el Registro Sanitario, independientemente de si la empresa ha obtenido el Registro Sanitario en Sevilla, Huelva, Madrid, etc., puede comercializar sus productos dentro de todo el territorio nacional.
Por último, recuerda que para solicitar el Registro Sanitario debemos tener el correspondiente Sistema de Autocontrol adaptado a nuestra actividad.

 

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