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REGISTRO SANITARIO

   

  El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8.3.2011), en su artículo 2 establece los establecimientos y empresas que serán objeto de registro con carácter nacional y los que serán inscritos en los registros de carácter autonómico creados a tal efecto; y en su artículo 3 especifica los productos alimenticios que deban ser objeto de registro nacional.

  

     ¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Nacional)?:

     1. Establecimientos y empresas alimentarias que no posean establecimiento, que su actividad tenga por objeto:

          1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.

          2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.

          3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos,

     y cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:

          1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.

          2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.

          3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

     Pero en ellos no se le entrega o sirve "in situ" al consumidor final, individual o colectividad, ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final individual o a la colectividad.

     La solicitud para inscripción del  Registro General Sanitario, debe ir acompañada de la siguiente documentación:

          - Memoria

          - Sistema de Autocontrol, que consta de los Planes Generales de Higiene – PGH y el Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - APPCC.

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