REGISTRO SANITARIO
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE 8.3.2011), en su artículo 2 establece los establecimientos y empresas que serán objeto de registro con carácter nacional y los que serán inscritos en los registros de carácter autonómico creados a tal efecto; y en su artículo 3 especifica los productos alimenticios que deban ser objeto de registro nacional.
¿Qué debe inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Nacional)?:
1. Establecimientos y empresas alimentarias que no posean establecimiento, que su actividad tenga por objeto:
1. Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
2. Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
3. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos,
y cuya actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
1. Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
2. Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
3. Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Pero en ellos no se le entrega o sirve "in situ" al consumidor final, individual o colectividad, ni tampoco facilite el reparto a domicilio para entregar al consumidor final individual o a la colectividad.
La solicitud para inscripción del Registro General Sanitario, debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria
- Sistema de Autocontrol, que consta de los Planes Generales de Higiene – PGH y el Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico - APPCC.




